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Derecho de Aguas (in Spanish)
Riber Martin
Synopsis "Derecho de Aguas (in Spanish)"
El agua como recurso natural adquiere en la actualidad un indudable carácter central y preeminente. La actual crisis hídrica —que el fenómeno del cambio climático no hará más que incrementar exponencialmente— varía en forma radical las reglas de juego sobre las cuales se construyó un derecho de aguas que, curiosamente, se ha mantenido en su formulación teórica sin dar cuenta plena de las transformaciones operadas en el resto del ordenamiento jurídico. En este contexto, el libro estudia el régimen jurídico del dominio y uso de las aguas públicas continentales en el derecho argentino desde un marco teórico que se construye a partir de una crítica a la sistematización del derecho argentino de aguas partiendo de la hipótesis de que la reforma constitucional de 1994 importó un cambio sustancial de sus fundamentos. Desde allí, se aborda el estudio del dominio público de las aguas, su concepto, naturaleza e inconsistencias y su relación e importancia relativa frente al concepto de jurisdicción y el régimen constitucional de distribución de competencias con el que debe coordinarse en cuanto fuente de potestades. Por otro lado, el dominio se estudia como soporte del uso común y especial de las aguas en el derecho público provincial argentino —su fuente auténtica— con particular atención sobre las figuras del ermiso y la concesión. Demostrada la centralidad y mayor importancia que en la actualidad adquiere la categoría de uso especial frente a la de uso común —en términos cualitativos y cuantitativos—, la segunda parte del libro se centra en el primero de ellos, buscando identificar los principios que orientan su estatuto en el marco de la dialéctica que informa el tipo de interés, la estructura y las condiciones de ejercicio de los derechos de aguas. Las conclusiones se dirigen a la constatación de la desaparición, excepción, mantenimiento, modulación, resignificación o transformación de los principios que subyacen al dominio y uso de las aguas en un derecho —y un mundo— que difiere sensiblemente del sistematizado a mediados del siglo pasado por la doctrina argentina.